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Código Penal Artículo 308 bis D Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 308 bis D.

Comete el delito de robo de vehículo de propulsión mecánica presunto, y se sancionará con pena de dos a diez años de prisión, la persona que se introduzca a un vehículo, sin la autorización de quien puede disponer de éste, con la finalidad de apoderarse del vehículo o algunas de sus partes. 



Estado de Sonora Artículo 308 bis D Código Penal
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